Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
Resumen: Se ha denegado la tarjeta de residente por los antecedentes penales, con prohibicción de aproximación a la víctima, su mujer que es por la que solicita la tarjeta y también por la falta de convivencia con su mujer de la que se ha separado. En la apelación alega que el matrimonio es real y que tiene cuatro hijos, todos ellos españoles y dos nietos. Y que tras la separación consta la reconciliación. La Sala dice que con independencia de que esté casado, concurren motivos de orden público para no conceder la tarjeta de residente. Tiene múltiples antecedentes, lesiones, quebrantamiento de condena, violencia doméstica, hurto, conducir sin permiso, antecedentes que no todos ellos están cancelados y que en cualquier caso demuestran la peligrosidad de su conducta. Desestimar el recurso.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, anulando únicamente la Sección 3ª del Capítulo VI, relativa al Registro de aeronaves no tripuladas dependiente del Ministerio del Interior, por infracciones procedimentales. Es desestimado el recurso en cuanto a preceptos relativos a la obligación de relación electrónica con la Administración, la comunicación previa para operaciones en entornos urbanos y el régimen sancionador. La Sala considera justificada la regulación en materia de seguridad ciudadana y protección de personas y bienes, y valida la proporcionalidad de las medidas, resaltando que no existe un derecho absoluto al uso del espacio aéreo. Asimismo confirma que el informe de la Agencia Española de Protección de Datos no era estrictamente necesario en este contexto, y que la comunicación previa no condiciona el derecho, sino que es un requisito operativo para garantizar la seguridad pública.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias confirmando la sanción impuesta por la Junta Electoral Central por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. La infracción consistió en la difusión, durante el período electoral de las elecciones europeas, de un vídeo en redes sociales institucionales que criticaba las cargas fiscales y de Seguridad Social, con un mensaje coincidente con el discurso de determinadas formaciones políticas. La Sala reitera que en campaña electoral las Administraciones Públicas están sujetas a un deber reforzado de objetividad y neutralidad política, prohibiéndose el uso de recursos públicos para difundir mensajes con contenido partidista, incluso aunque se presente bajo apariencia divulgativa. Además, el TS afirma que no es necesario dolo específico para sancionar estas conductas, bastando con la falta de diligencia debida por parte del titular del cargo público. Se concluye que la actuación vulneró la neutralidad exigida constitucionalmente y confirma la sanción de 700 euros impuesta, por ser proporcionada y ajustada a Derecho.
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra una sanción de la JEC al Presidente del CIS por no comunicar previamente a la Junta Electoral Central, para su posterior traslado a las formaciones políticas, una encuesta sobre la situación política española durante un período electoral. El TS reconoce la legitimación pasiva de un partido político denunciante ante la JEC. Recuerda seguidamente sus previas sentencias descartando que la Instrucción JEC n.º 1/2024 se extralimitara en el ejercicio de la potestad interpretativa de la JEC al exigir la comunicación de actividades previas y confirmando la medida provisional acordada en previo acuerdo de la JEC aplicando dicha Instrucción. En cuanto a la tipicidad de la conducta sancionada, la Sala, atendiendo a su contenido, considera que se trata de una encuesta electoral y no un mero estudio demoscópico. Descarta que el artículo 69 LOREG solo sea aplicable a encuestas relativas a un proceso electoral en curso, sino también a una encuesta de intención de voto que pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, pues puede proporcionar información útil que deben tenerla todos los partidos políticos para garantizar el principio de igualdad. Por último, la Sala, interpretando la LOREG y la Instrucción 1/2024, concluye que esta no crea tipos nuevos de infracción, sino que concreta las obligaciones del artículo 69 LOREG con el fin de preservar la igualdad entre las diferentes entidades políticas concurrentes a las elecciones
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa planteada sobre providencia de apremio en sanción de IRPF, frente a la que se invocaba por el recurrente que no había sido debidamente notificada, pero la Sala concluye tras recoger la normativa referida a las notificaciones electrónicas y los antecedentes administrativos de interés al caso, que en el mismo aparece que consta el intento infructuoso de notificación, en dos ocasiones, en el domicilio del recurrente, si bien el segundo intento no se hace dentro de los tres días naturales, sino al cuarto dados los márgenes horarios de ambos intentos y la existencia de dos días festivos no se considera un defecto invalidante, siendo lo determinante la demostración del intento de entrega, que en este caso cumplió la Administración con los dos intentos de notificación infructuosos y con el aviso de llegada, de forma que al tratarse del domicilio fiscal del recurrente, donde consta que ha recibido otras comunicaciones de la AEAT, difícilmente puede exigirse la búsqueda de otro domicilio, sin que tampoco conste que exista otro distinto de aquél en el que se intentaron las notificaciones.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado, revocando la sentencia estimatoria de la instancia y confirmando, la resolución impugnada y, con ello, la sanción de expulsión impuesta como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con prohibición de entrada en el territorio nacional español por un período de 5 años. Se estima el recurso en la instancia al declarar, la sentencia apelada que las resoluciones impugnadas adolecen de nulidad dado que la administración no ha ofrecido un razonamiento para determinar las causas por las que se ha seguido un determinado procedimiento, frente al otro y del examen de las actuaciones practicadas en el expediente no resulta la concurrencia de alguna de las circunstancias que permite la incoación del procedimiento preferente. Se sustenta la apelación en la concurrencia del motivo previsto en el artículo 63.1.c) de la Ley Orgánica de Extranjería, al presentar el extranjero un riesgo para el orden público, la seguridad pública o nacional, siendo conforme a derecho, el procedimiento seguido, al ser condenado por varios delitos de violencia contra la mujer. Se revoca la sentencia apelada rechazando, previamente, la existencia de indefensión y confirmando la sanción de expulsión impuesta por concurrir, circunstancias agravantes que justifican la misma, y que se motivan y justifican, en la resolución impugnada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la mera disposición a comunicar la fecha del lanzamiento a los Servicios Sociales, para que puedan, en el ámbito de su competencia, prevenir el posible desamparo de la unidad familiar, cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Sala contenida -entre otras, en la STS de 31 de octubre de 2023 (RCA 140/2021 - en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo para el ejercicio de la acción para perseguir las infracciones a través del correspondiente expediente sancionador previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983 resulta de aplicación a los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Se han admitido otros recursos de casación análogos números 7402/2023 y 1574/2024, por sendos autos de 23 de octubre de 2024.
Resumen: Se cuestiona la gravedad de la conducta y la Sala indica que el recurrente fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a la pena de 2 años de prisión, a la pena de 2 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, a la pena de 7 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, a la pena de 7 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas, a la pena de 4 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a la pena de 7 años de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y a la responsabilidad civil de 3.000 euros, por un delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual . Y también le consta una condena por sentencia firme de fecha 19/08/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, a la pena de 4 meses de prisión, y a la pena de 4 meses de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar una conducta delictiva grave que atentan contra bienes jurídicos que transcienden al ámbito privado y que se encuentran especialmente protegidos en nuestra sociedad, muy sensibilizada por este tipo de infracciones que violentan la paz social y el orden público. Desestima el recurso.
