• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisibilidad del recurso de alzada frente al TEAC por su extemporanea presentación. Resulta que recurrente en el escrito de demanda, nada argumenta sobre la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de alzada y formula alegaciones sobre el fondo de la sanción impuesta. Debe ser declarada conforme la inadmisibilidad pues está debidamente motivada y por supuesto no vulnera el derecho del recurrente a una resolución, sin que la revisión jurisdiccional pueda extenderse a más de lo enjuiciado en la vía económico- administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma esta sentencia otra de la instancia que declara la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo interpuesto por persona legitimada. Se trata de un recurso frente a una sanción administrativa que interpone una persona jurídica que es la empleadora del conductor que cometió la infracción con un vehículo arrendado por su empleadora. La legitimación la tendría la propietaria del vehículo, es decir, la arrendadora si no hubiera identificado al conductor, y si no el conductor propiamente dicho. Si la empleadora abonó la multa ,se trata de un pago realizado por terceros que no legitima la impugnación de la sanción propiamente dicha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 180/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4058/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión de interés casacional suscitada consistente en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en atención a lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso n.º 223/2020), la Sala, haciendo un análisis de la culpabilidad en la conducta sancionada y examinando el principio de antijuricidad, responde afirmativa a dicha cuestión de interés casacional al concurrir en este caso tres premisas, a saber: (i) la Administración autonómica -en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio (rec.223/2020); (ii) las administraciones aquí recurridas -el Ayuntamiento de Íllora y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira- son competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que deben obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; y (iii) pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas, del que habla la resolución sancionadora, preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía. Y consta acreditada la desatención de la Junta de Andalucía a los requerimientos realizados por el Consorcio para la ejecución de las infraestructuras de saneamiento que resultaban necesarias para el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la decisión estuvo motivada a pesar de ser un extranjero con larga duración y que la gravedad del hecho delictivo que justifica la expulsión (tráfico de drogas, con la agravante de reincidencia en el segundo delito cometido) da claras muestras de que la actitud del apelante dista mucho de estar cercana a su integración social en nuestro país. La comisión de este tipo de delitos supone por sí misma una falta de arraigo y de adaptación a la sociedad española, donde pretende mantener su residencia, siendo evidente, insistimos, que afecta gravemente al interés general y supone una amenaza grave seria y cierta para el orden público y la paz social. No es una sanción, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No hay acreditación de vida familiar. Pese a afirmar que tiene familia en España, se trata de una mera alegación sin prueba alguna que lo acredite. También consta que tras residir más de 16 años en España tan solo ha cotizado 36 días (la fecha más reciente fue en marzo de 2015).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en este caso, el recurrente constituye una amenaza grave y actual para el interés público, por las condenas referidas, sin que se haya acreditado un perjuicio a su familia por la ejecucion de la expulsión. La valoración de los intererses en conflicto determinan que deba confirmarse el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4680/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE. Precedente: ATS de 19/3/2025, RCA 541/2025. Relacionada: ATS de 16/7/2025, RCA 232/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que el núcleo de la disputa se centraba, por un lado, en la contradicción de la Administración Tributaria actuante y, en definitiva, de la resolución recurrida, al determinar el porcentaje de afectación a la actividad económica de uno de los vehículos del contribuyentde del caso al 50% a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que en un expediente referente e al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el mismo periodo había sido considerado afectado al 100%. Y, por otra parte, la controversia atañía tambien a la denegación de la deducción de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas basándose para ello la Administración en supuestos defectos formales en las facturas, mientras que el contribuyente ha venido sosteniendo que esa decisión de la Administración es contraria a la jurisprudencia europea que prioriza el principio de neutralidad. Pues bien, la sentencia aprueba la tesis de la demanda y estima el recurso, con lo que anula la liquidación y, con ello, la sanción derivada, para lo que la sentencia toma en cuenta, basicamente, que, conforme a la norma comunitaria y al principio de neutralidad que la inspira, la deducción no puede denegarse por meros defectos formales si la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para verificar la existencia de la operación gravada, el importe de Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido y los elementos esenciales para el control tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

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